En esta ocasión no te hablamos ni de hernias discales ni de tendinitis del supraespinoso. Hoy retrocedemos unos cuantos pasos y analizamos una de las situaciones más solicitadas. Hablamos de la incapacidad permanente. Si eres trabajador y tienes dolencias o secuelas relevantes, este artículo te interesa. Te explicamos todo sobre la incapacidad permanente laboral. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es la incapacidad permanente?
Antes de hablar de la incapacidad permanente parcial, de la incapacidad permanente total o de los tipos de incapacidad permanente, veamos qué es la incapacidad permanente. Como concepto, la incapacidad permanente total se define en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
En ese sentido, se encuentra en situación de incapacidad permanente el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Tanto que son susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Para estar en situación de incapacidad permanente, esas reducciones deben disminuir o anular la llamada «capacidad laboral» del trabajador.
¿Qué elementos integran la incapacidad permanente?
La definición legal del concepto de incapacidad permanente parece dar a entender que se requiere venir de una situación de incapacidad temporal. Ahora bien, nada impide el acceso a la situación de incapacidad permanente desde una situación de alta, sin pasar previamente por la incapacidad temporal. Así nos lo recuerda el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 16 de enero de 2001.
Por ejemplo, la jurisprudencia ha admitido que un trabajador que fue perdiendo la vista de forma paulatina accediese directamente a la situación de incapacidad permanente.
Las reducciones anatómicas o funcionales graves
Las lesiones que dan acceso a la situación de incapacidad permanente pueden ser tantos físicas como psíquicas. Así se ha mantenido, por ejemplo, en el caso en el que un trabajador presentaba un cuadro grave, persistente y progresivo con profundas alteraciones de la personalidad.
En otras circunstancias, como adicciones (alcohol drogas u otras substancias), también puede dar lugar al reconocimiento de la incapacidad de la que hablamos hoy. Ahora bien, se accede a esa incapacidad no por la adicción en sí, sino por alteraciones graves de la conducta, que resultan rebeldes a cualquier clase de tratamiento (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12 de noviembre de 2007).
Determinación objetiva de las lesiones
Otro requisito es el relativo a la determinación objetiva de las lesiones. Es decir, se requiere una demostración médica de las lesiones , de forma que se rechazan las dolencias que obedecen a las llamadas «manifestaciones subjetivas» del trabajador.
A modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León nos señala en su sentencia de 22 de diciembre que el carácter objetivo de las reducciones anatómicas o funcionales implica la exigencia que se pueda fijar un diagnóstico médico de forma indudable y de acuerdo con criterios médicos aceptados.
Las notas de permanencia y de previsibilidad
Si hay posibilidad de recuperar la capacidad laboral, lo procedente es mantener la situación de incapacidad temporal. Siempre, claro está, que esa posibilidad sea remota e incierta en el tiempo o a largo plazo.
Sucede lo mismo cuando se agota el plazo de incapacidad temporal. En ese supuesto, si se estima posible la recuperación, procede la declaración de incapacidad permanente con suspensión del contrato de trabajo (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
[maxbutton id=»2″ url=»https://quierodivorciarme.com/contacta/» ]
La gravedad de las reducciones y la incapacidad permanente
Partimos del hecho de la incapacidad parcial, que es la incapacidad de grado inferior, requiere una disminución del 33% del rendimiento normal en la profesión habitual. Por debajo de ese porcentaje, no cabe hablar de incapacidad en ningún nivel.
¿Qué pasa con el concepto de dolor?
La jurisprudencia tiene dicho al respecto que pese a las dificultades para delimitar su alcance, eso no justifica que deje de valorarse cuando se acredita su realidad. Es así pues no deja de ser algo objetivo y real, que implica una alteración de la salud tanto si la causa es física como si es resultado de una somatización. Un ejemplo claro es la fibromialgia.
Extinción del contrato de trabajo e incapacidad permanente
Declarada la incapacidad estudiada en sus grados de total, absoluta y gran invalidez, procede la extinción del contrato de trabajo (no sucede así con la incapacidad parcial). Si después de declarada la incapacidad se inicia un expediente de revisión por mejoría, no se tiene derecho a reingreso al trabajo si se deja sin efecto la previa situación de incapacidad.
Momento de producción de las lesiones o dolencias
Otra cuestión es la relativa a cuando se han de producir las lesiones o dolencias. La ley es clara aquí y señala que las lesiones anatómicas o funcionales existentes a la fecha de la afiliación no impedirán la calificación de la incapacidad analizada si con posterioridad a la afiliación, se agravan.
¿Qué situación ha de tenerse en cuenta entonces?
A los efectos de declarar la incapacidad de la que hablamos, debemos tener en cuenta la situación del trabajador al momento de iniciar el expediente de incapacidad. Es decir, las patologías anteriores a la afiliación y alta pueden ser apreciadas a efectos de calificar la incapacidad sí y sólo sí, con posterioridad a la afiliación y alta se agravan de forma trascendente.