Tanto si estás casado o casada como si eres pareja de hecho, este artículo te interesa. Vas a aprender las 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio. La decisión que luego quieras tomar seguro que es mucho más meditada. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Régimen económico
La primera de las 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio afecta al régimen económico-matrimonial. Cuando hablamos del matrimonio, los cónyuges tendrán determinado por Ley cual deba ser su régimen económico-matrimonial. Ese régimen será el de gananciales en aquellos territorios en los que se aplique el Derecho Civil Común (Madrid, Castilla La-Mancha, etcétera) o el de separación de bienes en aquellos territorios forales que así lo determinen (por ejemplo, Catalunya). Ten en cuenta que el régimen jugará un papel importante si se produce el divorcio.
En el caso de las parejas de hecho no podemos hablar de existencia de ningún tipo de régimen económico-matrimonial. A efectos prácticos, la regulación ante la separación de la pareja será similar al régimen económico-matrimonial de separación de bienes. Ten en cuenta que en este caso, cabe la posibilidad de que la pareja fije por acuerdo lo que considere mejor o más conveniente para cada uno de los miembros. Así podréis regular los efectos económicos de la unión en pareja de hecho evitando sorpresas a futuro.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La segunda de las 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio afecta al IRPF.
¿Quién debe presentar la declaración de la renta?
La declaración de la renta la han de presentar según el artículo 66 LIRPF aquellas personas con unos ingresos superiores a 22.000.-€ brutos (si son rendimientos íntegros del trabajo) o en caso de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.600.-€/año, entre otros.
Esa declaración puede presentarse bien de forma individual (lo más frecuente) o bien de forma conjunta. Para recurrir a la segunda opción, las personas que presenten la declaración de forma conjunta han de ser integrantes de una unidad familiar. De ahí las dudas de la pareja acerca de si pueden presentar la declaración de forma conjunta o no.
Para salir de dudas hemos de acotar quiénes forman la unidad familiar en un matrimonio o en una pareja de hecho.
El caso de un matrimonio
Forman una unidad a efectos de declaración de IRPF las siguientes personas y supuestos:
- Cónyuges que no estén separados así como los hijos menores. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente también forman la unidad familiar y por eso pueden optar a declarar conjuntamente con los otros miembros de la unidad.
- ✍NOTA: no formarán parte de esa unidad familiar los hijos que siendo menores de edad, y con consentimiento de los progenitores, vivan de manera independiente del núcleo familiar (menores emancipados).
- ⚠ ATENCIÓN: la cuantía de la reducción por tributación conjunta será de 3.400.-€ Deberás ver si te compensa tributar conjuntamente o no, pues a veces no es deseable pese a poder tributar de esa forma.
El caso de la pareja de hecho
Forman una unidad a efectos de declaración del IRPF las siguientes personas y supuestos:
- ⚠ATENCIÓN: los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar. Por lo tanto, NO pueden presentar declaración conjunta. Aún así, uno de los miembros de la pareja y los hijos menores de edad tenidos en común (biológicos o por adopción) y los hijos mayores de edad incapacitados, SÍ pueden formar una unidad familiar. Así, en ese concreto caso sí puede optarse por la tributación conjunta.
- ✍NOTA: la cuantía de la reducción por tributación conjunta será aquí de 2.150.-€. El otro progenitor quedará relegado a presentar la declaración del IRPF de forma individual. Aquí también es interesante ver a qué progenitor le interesa incluir en su declaración al hijo, pues no en todos los casos el resultado final será el mismo.
Lo dicho en este apartado sirve igualmente en casos de separación legal, en casos en los que no existe vínculo matrimonial y en casos de separación o divorcio con custodia compartida. Además, la reducción puede aplicársela un progenitor y el otro año el otro progenitor.
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⚰Herencia tras el fallecimiento del causante
La tercera de las 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio afecta a las herencias. En cuanto al derecho sucesorio, no existe normativa estatal o autonómica que regule la situación específica de las parejas de hecho. Los códigos civil común y foral catalán se limitan a regular la situación habida tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Es por ese motivo que resulta de vital importancia que las parejas de hecho otorguen testamento, pues de lo contrario nos iríamos a las reglas de la sucesión intestada. ¿Sabes cuáles son? Pues eso. Evítate sorpresas a futuro y regula tú mismo el destino de tus bienes tras el óbito.
?Pensión de viudedad
La última de las 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio tiene que ver con el acceso a la pensión de viudedad. En el caso de existir matrimonio, el cónyuge que sobrevive al causante de la pensión tiene derecho a pensión de viudedad. Ese derecho tiene carácter vitalicio y para acceder a la misma han de darse los siguientes requisitos:
- El fallecido o causante de la pensión de viudedad ha de estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha del óbito. Además, ha de haber cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores a fallecer.
- Si el causante de la pensión no estaba dado de alta, se necesita un período de cotización previo a la defunción de 15 años en total o más.
- Ese período mínimo de cotización no será necesario si la defunción acontece por accidente, sea éste laboral o no, o bien por enfermedad profesional.
¿Y qué sucede si el causante de la pensión se casó tras el divorcio?
En ese caso, debes saber que la pensión de viudedad hay que repartirla. ¿Cómo? El importe de la pensión se repartirá entre el cónyuge sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo en el que cada uno de ellos vivió con el causante. No te asustes. En todo caso, se garantiza siempre el 40% en favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.
En caso de previo divorcio, para acceder a la pensión de viudedad han de cumplirse los siguientes requisitos:
- El ex-cónyuge o cónyuge divorciado debe ser acreedor de una pensión compensatoria. Dicha pensión se extingue al percibir la pensión de viudedad, con lo que no se sumarán ambas.
- El ex-cónyuge o cónyuge divorciado no ha de haber contraído nuevas nupcias. Es decir, si se vuelve a casar, perderá el derecho a acceder a la pensión de viudedad.
- El ex-cónyuge o cónyuge divorciado no ha de haber constituido ninguna pareja de hecho. En caso contrario, también pierde el derecho de acceso a la pensión de viudedad.
Porcentajes de la pensión de viudedad en parejas de hecho
Si se cumplen los requisitos a los que ya hemos hecho referencia, la persona que convivía con el causante al momento del óbito de aquel tiene derecho a la siguiente pensión de viudedad:
- En los casos en los que se acredite que sus ingresos durante el año natural anterior al óbito no alcanzaron el 50% de la sume de los ingresos del miembro que sobrevive y los ingresos del fallecido en el mismo período, de no existir hijos comunes el porcentajes es del 25%.
- Para el caso de que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la defunción, por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad, ese límite se incrementará en un 0,5% de la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Esperamos haberte sido de ayuda. Esa es nuestra intención. Si aún así tienes dudas pendientes de resolver, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo a través de ? o del correo electrónico. Estaremos encantados de defender tus derechos y ayudarte a alcanzar el éxito.