Si te has separado o divorciado y tienes hijos en común con tu ex-cónyuge o ex-pareja, es posible que debas abonar una pensión de alimentos en favor del hijo común. Si esa es tu situación, puede que pienses qué se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de alimentos. Si este es tu caso, ¡Sígueme!
Como digo, ante la necesidad de establecer una guarda exclusiva con régimen de visitas, se debe fijar una pensión de alimentos. También en casos de guarda y custodia compartida puede darse el caso. Para ello, deberá estarse a la situación económica de cada cónyuge o progenitor. También debes saber que el Consejo General del Poder Judicial publicó unas pensión de alimentos. Dichas tablas son eso, una orientación.
¿Qué te explicamos en este artículo?
El haber en la situación global
El sueldo o pensión
Esta es la principal partida que abogados tienen en cuenta para determinar o establecer el importe de una pensión de alimentos. Bien se sea trabajador o jubilado, casi todos tenemos una fuente fija de percepción de ingresos que es fácilmente determinable.
Un error muy común en abogados noveles es conformarse con la afirmación del otro progenitor de que cobra, por ejemplo, 1.200.-€/mes. Aquí el abogado especialista en asuntos de familia es ávido y debe preguntar en cuantas pagas. No es lo mismo cobrar 1.200.-€/mes en 12 pagas que en 16, por ejemplo.
Ingresos derivados de la actividad empresarial o ejercicio profesional (inversiones inmobiliarias)
Quienes no sean asalariados o jubilados, seguramente son empresarios o autónomos. En ese caso, deberemos averiguar qué ingresos generan esas actividades productivas. Para ello deberemos valernos de declaraciones de IRPF y declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Si el caso es el de una empresa, deberemos consultar el Impuesto de Sociedades para averiguar el beneficio neto tras impuestos. Es decir, en el caso de empresas no nos limitaremos a saber qué facturación existe. Esto es así pues a la facturación o ingresos de una empresa hay que detraerle los gastos necesarios para ejercer la actividad empresarial y los impuestos abonados en cada ejercicio.
Existencia de pisos a nombre de algún progenitor
Otro dato al que hay que estar a la hora de establecer el cálculo de la pensión de alimentos es a la posesión o no de inmuebles. Pocos abogados se preocupan de incluir en los ingresos netos de cada cónyuge los rendimientos inmobiliarios. Si un progenitor tiene pisos alquilados, debemos incluir esos rendimientos entre los ingresos totales. Ahora bien, para ello deben detraerse también los gastos necesarios para generar los ingresos.
Si el abogado es un abogado experto en asuntos de familia, bien puede defender que ante ingresos recurrentes por rentas mensuales, el saldo final es negativo. Si el coste de mantener una hipoteca, gastos de comunidad de propietarios, seguros y demás superan los ingresos por alquiler, de dicha actividad no puede afirmarse la existencia de ingresos.
También deberemos establecer si existen bonus o pluses. De ser así, esas cantidades también deben incluirse en el haber de cada cónyuge para poder determinar la renta neta anual de cada uno de ellos.
Otra de las partidas a tener en cuenta a la hora de establecer el cálculo de la pensión de alimentos son los ingresos totales de cada cónyuge son la posesión de acciones o participaciones. Sin duda alguna son muestra de riqueza y como tal, deben incluirse en el haber de cada progenitor. Aquí no sólo tendremos en cuenta el reparto de beneficios, que no es obligatorio que exista en cada ejercicio fiscal. Hemos de valorar esas acciones para determinar qué patrimonio computa.
Dinero en cuentas bancarias
Otro dato a tener en cuenta son los datos que reflejan las diferentes cuentas bancarias que cada cónyuge o progenitor pueda tener. En ese sentido, el abogado especialista en derecho de familia solicita al Juzgado que la otra parte aporte al procedimiento judicial los movimientos bancarios de sus cuentas durante un período de tiempo no inferior a 2 años.
Y es que debemos de recordar que lo que nos interesa es establecer la riqueza neta general de cada progenitor. Sólo así podemos establecer qué capacidad económica tienen. Así y una vez establecidos los gastos que genera cada hijo al mes, podremos establecer una determinada pensión de alimentos con todos los datos económicos en la mano.
Herencias
Otro dato a tener en cuenta son los bienes o importes de dinero que pueda haber percibido cada cónyuge
[maxbutton id=»3″ ]
El deber en la situación global
Deducciones de los ingresos
En esta partida nos referimos a todos los gastos necesarios para generar unos determinados ingresos. Por ejemplo, aquí incluimos el pago de impuestos, cuotas de autónomos, gastos de vehículo destinado a una determinada actividad, material y mobiliario destinado a la actividad empresarial o profesional, etcétera.
Deudas con terceros (privados o Hacienda)
El buen abogado de familia también tiene en cuenta en el deber las deudas que un progenitor viene sufragando mes a mes. Bien sean deudas con preveedores o pagos de sanciones o multas de cualquier Agencia Tributaria o Hacienda. Esos gastos también han de tenerse en cuenta al objeto de obtener la renta neta de cada uno de los progenitores.
Otros gastos a tener en cuenta
Aquí incluimos gastos tales como los de la comunidad de propietarios del que fuera vivienda habitual (lo debe de abonar no el propietario, sino el progenitor que se quede con el uso del inmueble), impuesto de bienes inmuebles de dicha vivienda (ese importe se debe prorraterar en 12 mensualidades). Aquí también incluimos los gastos de la hipoteca del que fuera vivienda habitual y que se adjudica a uno de los progenitores.
También incluiremos los préstamos que se hayan solicitado, bien por uno de los progenitores o bien por ambos. Para ello deberemos calcular no sólo el importe pendiente de amortizar, sino también el importe de las diferentes cuotas.
Las proporciones entre progenitores
Hechos los cálculos necesarios entre ingresos y gastos de cada progenitor, llegamos a establecer la riqueza neta de cada uno de ellos. Así, y en aras de establecer el cálculo de la pensión de alimentos, podremos saber que % tiene más un progenitor con respecto al otro. Si paralelamente hemos calculado los gastos derivados de mantener a cada hijo, de dichos porcentajes podremos establecer: a) el importe de la pensión de alimentos y b) el % de reparto a cada progenitor de los gastos extraordinarios.
De ahí la importancia de calcular dos cosas antes de fijar el importe de una pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios:
- La riqueza neta de cada progenitor
- Los gastos que supone mantener a nuestro hijo. Ahí incluimos no sólo los gastos de colegio, vestido, alimentación y demás directamente relacionados con el mantenimiento. Incluimos también otros gastos como los habitacionales, gastos de tratamientos médicos y demás.
Conclusiones
Lo primero que hemos de tener en cuenta es que la pensión de alimentos puede existir tanto en casos de guarda exclusiva con régimen de visitas, como en casos de guarda compartida. Nunca nos cansaremos de indicar dicha posibilidad, pues mucha gente entiende que la guarda compartida evita el abono de pensión de alimentos.
En segundo lugar, para el cálculo de la pensión de alimentos hemos de tener en cuenta que deben fijarse las rentas netas de cada uno de los progenitores. Al efecto, no sólo deben tenerse en cuenta las nóminas o pensiones. Son muchas otras las fuentes de riqueza que deben computarse al objeto de establecer dicha riqueza.
En tercer lugar, hemos de calcular todos los gastos que cada uno de los progenitores tiene. Para ello debemos recurrir al cálculo de deudas con acreedores y con Hacienda o los gastos necesarios para mantener nuestra actividad empresarial o profesional.
En cuarto lugar, debemos tener en cuenta los gastos que genera la vivienda habitual. Además, en función de quien se quede en dicha vivienda, determinados gastos (tales como IBI, suministros, impuesto de basuras) deberá abonarlos el progenitor que se queda.
En quinto lugar, hemos de fijar los gastos mensuales que representan la manutención y educación de nuestro hijo.
Una vez establecida la renta neta de cada progenitor y los gastos de manutención y educación de nuestro hijos, en función del régimen de guarda, custodia y visitas acordado entre las partes de mutuo acuerdo o por el Juez, estaremos en disposición de fijar un importe correcto de pensión de alimentos. Como ves no es una tarea sencilla pero si necesitas ayuda, ?puedes contar con nuestros servicios para velar por tus derechos e intereses. ¡Y por los de vuestros hijos también, claro está!