Si tienes hipoteca seguro que de entre los gastos que te «coló» el Banco se encuentran los de la comisión de apertura. ¿Sabes que a partir del 16 de julio de 2020 podéis reclamar la devolución de los gastos de la comisión de apertura? Sí, has escuchado bien. La reclamación de la comisión de apertura es posible.
La comisión de apertura
Por comisión de apertura entendemos los supuestos gastos en los que incurre el Banco para evaluar el riesgo que comporta conceder un préstamo hipotecario. Es una gestión que hace el Banco sin haberlo pactado contigo. Además, por esa supuesta gestión que cobra una cantidad nada desdeñable. Suele ser un porcentaje del capital concedido con un mínimo que deberás pagar en todo caso. El Tribunal Supremo venía asociando esa comisión de apertura al objeto esencial del contrato de préstamo hipotecario. Es por eso que la reclamación de la comisión de apertura no tenía viabilidad, ya que no le era de aplicación la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
Vía libre a la reclamación de la comisión de apertura
En aquel contexto, la sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea vuelve a corregir a nuestro Tribunal Supremo. En concreto le señala que la comisión de apertura no tiene porqué formar parte del objeto esencial del contrato. Ese objeto sería el precio y la contraprestación del préstamo hipotecario. Es decir, el objeto esencial es la cantidad que el Banco le concede al cliente y el importe que éste le debe abonar a la entidad bancaria y que se compone del principal concedido y los intereses remuneratorios.
Es por eso que a la luz de la nueva interpretación jurisprudencial, la reclamación de la comisión de apertura es perfectamente posible y viable. Si no sabes cómo hacerlo y quieres asesorarte con abogados especializados y con práctica en reclamaciones ante entidades bancarias, puedes contar con nosotros. Te dejamos un enlace al vídeo elaborado por nuestro socio Fernando Herrera para que conoczcas más sobre este asunto:
Si quieres más información acerca de qué gastos hipotecarios reclamar y cómo hacerlo, te adjuntamos también este vídeo que te será de gran ayuda: https://quierodivorciarme.com/el-blog/videos/como-quedan-los-gastos-hipotecarios/
Por último, también puedes consultar los siguientes artículos, redactados por abogados de nuestro despacho profesional, siempre pensando en ayudarte desde el primer momento.
Buenas tardes cómo puedo reclamar si a mí se me traspapelo toda la documentación hace ya 12 años que compre la casa y la ley exigía guardar la documentación solo 10 años por lo que no he podido conseguirla en el notario ni en ningún otro sitio
Muchas gracias
Como usted comenta, existen unos plazos máximos para reclamar una copia de la documentación. Por ejemplo y de acuerdo con el artículo 30 del Código de Comercio, el gestor no tiene obligación de guardar los documentos de la gestión que hizo en su préstamo hipotecario más allá de 6 años. En relación con el banco y como usted ya sabe, ese plazo se eleva a 10 años.
De todas formas, puede intentar lo siguiente: solicite al banco, por escrito, que en virtud del artículo 7.2 de la Orden EHA/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios, se le remita copia completa de la documentación contractual u oferta vinculante en relación al préstamo hipotecario que le fue concedido.
Se trata de un escrito senzillo. En la norma que le citamos no se fija plazo máximo con lo que puede ser que por ahí, consiga usted algo. Esperamos haberle sido de ayuda. Mucha mucha suerte!