Empezamos a ver por dónde pueden ir los tiros en el tema de los préstamos hipotecarios concedidos al tipo de interés de las Cajaas de Ahorros, más conocido por todos como IRPH. Es posible declarar dicho interés como abusivo u usurario. ¿Lo sabías? También podemos reclamar que nos devuelvan todos los intereses abonados. ¿Ah, tampoco lo sabías? Pues sí, es posible. Te explicamos las consecuencias de la abusividad en el IRPH de tu hipoteca y la devolución de intereses si el Juez te da la razón. Son varios los medios de comunicación que noticia a noticia, se hacen eco de la pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo. Si te interesa el tema, ‘Sígueme!

Recientemente, la Audiencia Provincial de Toledo ha fallado en favor del consumidor y usuario en la sentencia 730/2020 de 20 de mayo de 2020 (recurso 694/2018). En dicha sentencia, la Audiencia Provincial resuelve:

  1. Declarar abusiva la estipulación que regula el tipo de interés remuneratorio en el contrato
  2. Que se pase a aplicar el índice Euribor
  3. El recálculo las cuotas de amortización que hubiera debido abonar el cliente para el caso de que el índice de referencia pactado en el contrato a partir del momento previsto en el contrato, hubiese sido el Euribor
  4. Por último, el abono de las diferencias existentes más el interés legal devengado en aplicación de los artículos 1100 y 1008 del Código Civil desde la fecha de cada uno de los cobros. Esto es, la devolución de los intereses abonados, no así de los importes abonados en concepto de principal).

¿Qué te explicamos en este artículo?

Primera parada; inclusión del índice IRPH en la Directiva 91/13 CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

El primer punto a analizar es si la cláusula que regula el índice IRPH puede estar sujeta a la directiva citada. La respuesta es que sí. Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-125/18; Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S.A.

Avanzamos en las consecuencias de la abusividad en el IRPH por cuanto hemos conseguido vincular dicho índice a la Directiva 91/13 CEE. Ahora bien, para establecer las consecuencias de la abusividad del IRPH hemos de ahondar en otras cuestiones. Y esas son…

Segunda parada: extensión del control de transparencia y claridad del contenido, alcance y funcionamiento concreto del mecanismo del IRPH utilizado en la concreta cláusula predispuesta

Que una cláusula se deba de entender a la luz de la normativa en materia de derecho de consumidores y usuarios no comporta que sea abusiva por sí misma. Lo será cuando a la luz de toda la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la normativa aplicable, una cláusula no negociada individualmente deba ser considerada como abusiva o usuraria.

Así pues, para acceder a las consecuencias de la abusividad en el IRPH debemos ver si la cláusula predispuesta resiste el control de transparencia. Precisamente para evitar ese control, los bancos siempre han defendido que el índice IRPH era en índice público. Pretendían ampararse en aquella «oficialidad» para cometer otro más de los múltiples atropellos a los que nos viene acostumbrando el sector bancaria. Como nota y reflexión personal, creemos que ya va siendo hora de poner fin a tanto desmadre y «barra libre» en el sector bancario. Pero vaya…eso es ya harina de otro costal.

Sin acudir ahora a toda la doctrina jurisprudencial acerca del control de transparencia (la materia daría para hacer un libro monográfico), la Audiencia Provincial de Toledo señala que para evaluar esa pretendida transparencia y según la Circular 8/1990, el Banco tenían obligación de informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los 2 años naturales anteriores a la celebración de cada contrato en particular. ¿Eso se hacía? Pues claro….que no!

Sin esa información, el consumidor no podía saber si le convenía acudir al IRPH o recurrir al Euribor. Mal podía saber el cliente acerca de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con el índice si la mayor información que recibía era la que, de palabra y sin documento firmado por medio, le daba el director de su sucursal. Nula era, pues, la posibilidad de comparar entre índices. Y todos sabemos que ese oscurantismo poco casa con la transparencia.

Por último, conviene recordar que el predisponente (el Banco) es quien tiene atribuida la obligación de facilitar la información necesaria al cliente respecto del contrato concertado. Siendo así, en juicio también le corresponderá a él demostrar que efectivamente informó al consumidor.

Tercera parada: la sustitución del índice de referencia

Vamos a ver la primera de las consecuencias de la abusividad en el IRPH. Nos referimos al cambio de ese índice por el Euribor. Tal y como tiene dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en la sentencia de 26 de marzo de 2019:

«en una situación en la que un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva que se refiere a un índice legal de cálculo del tipo de interés variable aplicable al préstamo, el artículo 6,apartado 1, de la Directiva 93/13 no puede interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional, con el fin de evitar la nulidad del contrato, sustituya esa cláusula por un índice establecido como supletorio por el Derecho nacional, en la medida en que la anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales«.

Es decir, en otros casos lo propio hubiera sido declarar nulo el contrato y la devolución a cada cual de lo acordado. Es decir, si le pedí a mi banco 3000.-€ y le he devuelto ese importe principal más 600.-€ de interés, yo le devuelvo 3.000.-€ y el bando me devuelve 600.-€.

Esa posibilidad de devolución deviene imposible si declarado nulo el contrato (artículo 1303 del Código Civil), el cliente le ha de devolver al banco de golpe el importe del préstamo concedido. ¿Quién tiene 200.000.-€ para devolver al banco de ya para ahora? De ahí la necesidad de atemperar las consecuencias de la declaración de abusividad en el contrato. Esta es otra de las consecuencias de la abusividad en el IRPH.

Cuarta parada: la devolución por parte del Banco de los intereses abonados al cliente. Fin del viaje!

Como ya hemos dicho, otra de las consecuencias estrella de la abusividad en el IRPH es la devolución de los intereses que el cliente le pagó al banco. Sí, has oído bien. Tal y como señala la Audiencia Provincial de Toledo, declarada abusiva la cláusula que contiene la aplicación del índice IRPH, el banco debe abonarle al cliente la diferencia existente más los intereses legales devengados. Todo ello en aplicación del artículo 1100 y 1108 del Código Civil. Se trata de una sentencia pionera pero que sin lugar a dudas va a dar mucho de qué hablar.

Ahora bien, más que resolver una devolución «en mano» de esos intereses abonados, lo que viene a indicar el Tribunal es que los mismos sirvan o se introduzcan para recalcular el importe del principal prestado por el Banco en la aplicación del nuevo índice. Es decir que si por ejemplo se abonaron 20.000.-€ de intereses pendiente el contrato con el índice IRPH, esos intereses se contabilicen como principal a la hora de recalcular la nueva hipoteca con el índice Euribor.

En resumen…

Si tu hipoteca también está vinculada al índice del IRPH, te recomendamos que te pongas en contacto con tu banco para iniciar una reclamación previa. Si quieres, podemos ayudarte en ese trámite. Pasados dos meses sin obtener respuesta del Banco (dudamos mucho que vayan a contestarte), deberás reclamar al Banco de España antes de iniciar trámites judiciales. Puedes hacerlos tú mismo o si lo prefieres, podemos hacerlo también por ti. Finalmente y si la respuesta es inexistente o insatisfactoria, !a pelear en los Juzgados! Ahí sí que debes contar con abogado y el equipo de Tot Dret Advocats está formado por los mejores luchadores. Si quieres poner en nuestras manos tu asunto, estaremos encantados de hacer que el banco pague con las consecuencias de la abusividad en el IRPH de tu hipoteca.

También puedes consultar otros artículos de tu interés. Los redactamos los abogados de Tot Dret Advocats con la intención de ayudarte en todo lo posible.

Las consecuencias de la abusividad en el IRPH de tu hipoteca
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